Todo lo que debes saber sobre la legalización de carpas falleras: ¡Cumple con las normativas y disfruta de las fiestas!

Las Fallas de Valencia, junto con la Tomatina de Buñol, son los eventos más populares del calendario festivo valenciano. Atraen a miles de personas de todo el mundo cada año. Una parte fundamental de la celebración de las Fallas son las carpas, que se colocan en todas las calles y plazas donde tienen lugar las mascletàs, las ofrendas o la Nit del Foc. Estas carpas son montadas por cada comisión fallera y pueden albergar bailes, cenas, concursos, espectáculos y otros eventos.

¿Son legales las carpas falleras?

Una de las cuestiones más relevantes en relación a las carpas falleras es su legalidad. Algunas voces han sostenido que las carpas montadas por las fallas no cumplen con la normativa de seguridad, higiene y medio ambiente que se exige a los establecimientos de hostelería y espectáculos. En concreto, se ha argumentado que las carpas pueden incumplir normas referentes a las salidas de emergencia, la resistencia al fuego, el ruido o el vertido de agua y residuos. Según esto, las carpas serían ilegales y podrían poner en riesgo la seguridad y la salud de los usuarios y vecinos.

La normativa aplicable

Para saber si las carpas falleras son legales o no, es necesario examinar qué normas les son aplicables. En este sentido, hay que diferenciar entre las carpas instaladas en la vía pública y las que se colocan en terrenos privados.

Carpas en la vía pública

Las carpas falleras que se montan en la vía pública están sujetas a diversas normas municipales. En concreto, la Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública del Ayuntamiento de Valencia establece que “las instalaciones y montajes de estructuras temporales en la vía pública que sean necesarios para el desarrollo de diversos actos y eventos deberán tener autorización municipal previa”. Esta autorización se solicita a través de un procedimiento específico que incluye el pago de una tasa y la presentación de una serie de documentos, como el proyecto técnico de la carpa y el seguro de responsabilidad civil. Además, la ordenanza establece que las estructuras temporales deben cumplir con la normativa de seguridad, accesibilidad, salubridad y ornato público, y que serán objeto de inspecciones y controles por parte de la Policía Local.

Carpas en terrenos privados

En cuanto a las carpas que se montan en terrenos privados, la normativa aplicable será la que regula los espectáculos públicos y las actividades recreativas. En este sentido, la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos establece que “toda actividad o espectáculo público que se celebre en un recinto no destinado específicamente a la actividad o espectáculo en cuestión debe ser objeto de autorización previa”. Esta autorización se solicita ante el Ayuntamiento correspondiente y su concesión requiere cumplir con una serie de requisitos en materia de seguridad, salud pública y protección ambiental.

Conclusión

En definitiva, las carpas falleras no son ilegales per se, sino que su legalidad depende del cumplimiento de las normas aplicables a cada caso concreto. Tanto las carpas instaladas en la vía pública como las colocadas en terrenos privados deben cumplir con las exigencias de seguridad, salud y medio ambiente que establece la normativa en cada caso. Por tanto, es fundamental que las comisiones falleras se aseguren de que sus carpas cumplen con todas las autorizaciones y requisitos necesarios antes de montarlas. De este modo, se garantizará un correcto desarrollo de la fiesta sin poner en riesgo la integridad de los participantes y el bienestar de los vecinos.

Referencias

  • Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública del Ayuntamiento de Valencia
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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