Legalización de obras ya ejecutadas en la Comunidad de Madrid: Todo lo que debes saber para regularizar tu situación

En la Comunidad de Madrid, existen muchos casos de viviendas que han sido construidas sin contar con las licencias y permisos necesarios por parte de las autoridades competentes. En algunos casos, las obras ya han sido ejecutadas y los propietarios se enfrentan a multas y sanciones por las irregularidades cometidas. Ante esta situación, muchos se preguntan: ¿es posible legalizar una obra ya ejecutada? La respuesta en muchos casos es sí. En este artículo, como expertos abogados en la materia, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la legalización de obras ya ejecutadas en la Comunidad de Madrid.

¿Qué se entiende por legalización de obras ya ejecutadas?

La legalización de obras ya ejecutadas se refiere al proceso mediante el cual una construcción que ha sido realizada sin contar con los permisos y licencias necesarias, regulariza su situación ante las autoridades competentes. Se trata de un procedimiento administrativo que permite que las obras ya ejecutadas y en uso, puedan obtener la correspondiente licencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos.

¿Qué obras se pueden legalizar?

No todas las obras pueden ser legalizadas. Las que se pueden regularizar son aquellas que se encuentran en suelo urbano no consolidado o en suelo rústico. Es decir, obras que se han llevado a cabo sin licencia urbanística en terrenos que no son urbanizables, no pueden ser legalizadas. Además, las construcciones que infrinjan la normativa ambiental, no podrán ser objeto de legalización.

Requisitos para legalizar obras ya ejecutadas en la Comunidad de Madrid

Para legalizar obras ya ejecutadas en la Comunidad de Madrid, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • La obra debe haber sido realizada antes del 14 de agosto de 2015.
  • Las obras a legalizar deben haber estado finalizadas con anterioridad a la solicitud de legalización.
  • El inmueble debe estar en suelo urbano no consolidado o en suelo rústico.
  • El uso de la construcción debe ser compatible con su situación urbanística.
  • La edificación debe cumplir con las normativas urbanísticas, técnicas y medioambientales aplicables.
  • La construcción no debe impedir el planeamiento urbanístico vigente.
  • En el caso de que se haya acometido un proyecto de obras ilegales que implique la demolición previa de la construcción objeto de legalización, no se podrá acoger a este proceso administrativo.

Procedimiento para legalizar una obra ya ejecutada

El procedimiento para legalizar una obra ya ejecutada en la Comunidad de Madrid, es el siguiente:

  1. Presentar la solicitud de legalización ante el Ayuntamiento competente en materia de urbanismo.
  2. Acreditar la finalización material de la obra ejecutada antes del 14 de agosto de 2015.
  3. Aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
  4. Una vez aprobada la solicitud de legalización, se deberá abonar una tasa que establecerá la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Conclusión

En definitiva, la legalización de obras ya ejecutadas en la Comunidad de Madrid es un procedimiento administrativo que permite regularizar una edificación que ha sido construida sin licencia urbanística. Sin embargo, es importante conocer las condiciones y requisitos que se deben cumplir para poder acogerse a este procedimiento. Asimismo, es altamente recomendable que se realice con la ayuda de profesionales expertos en la materia. En nuestro despacho, ofrecemos el asesoramiento necesario para la legalización de obras ya ejecutadas, y nos encargamos de todo el proceso para que nuestros clientes puedan tener la tranquilidad de tener su situación urbanística regularizada.

Publicaciones Similares